REGLAMENTO DEL APRENDIZ CAPITULO 7 Y 8

CAPITULO VII

Proceso de formación, incumplimiento, deserción

Artículo 17. Participación y cumplimiento. El Aprendiz Sena, como gestor principal de su proceso
de formación, debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades de
aprendizaje, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje. Los procesos de
formación en el Sena promueven la responsabilidad de cada Aprendiz en la gestión de su proceso de
aprendizaje, facilitando su acceso a diversas fuentes de conoci-miento. De acuerdo con lo concertado
entre el Instructor – Tutor y el Aprendiz, se evaluará el cumplimiento o no de las actividades de
aprendizaje de la ruta de aprendizaje, así:

1. Incumplimiento justificado: El incumplimiento justificado del Aprendiz se da cuando deja de
cumplir con la presentación de evidencias de aprendizaje, o participar en activida-des de aprendizaje
presenciales o virtuales pactadas en la ruta de aprendizaje, informando previamente al Instructor o a
más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, presentando un soporte
comprobable que explique dicho evento. Por ejemplo: incapacidades médicas, calamidad doméstica,
trámites de etapa práctica u otras, debidamente soportadas que requieran la atención del Aprendiz.

Las incapacidades médicas que superen los treinta (30) días hábiles darán lugar a un aplazamiento,
previa notificación al aprendiz.

2. Incumplimiento Injustificado: Es el incumplimiento del Aprendiz en la entrega de evidencias
de aprendizaje o participación en actividades de aprendizaje presenciales o virtuales, pactadas en la
ruta de aprendizaje, que no fueron reportadas ni justificadas por el Aprendiz al Coordinador
Académico, previamente o dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o cuando la
(s) razón(es) expuestas por el Aprendiz o el soporte presentado, no justifican el incumplimiento.

El Instructor o Tutor debe efectuar el seguimiento y reporte en el sistema para la gestión de la
formación.

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3. Revisión de los Resultados de Evaluación: En caso de que el Aprendiz esté en desacuerdo
con la evaluación de su formación emitida por el Instructor o tutor, podrá ejercer el derecho a que se
le revisen los resultados, siguiendo el siguiente procedimiento:

– Presentar solicitud escrita de revisión ante el Instructor o tutor, orientador del proceso de formación
que emitió la evaluación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación o entrega de la
misma, argumentando los fundamentos del desacuerdo.

– Esta solicitud debe ser contestada por el Instructor o Tutor, dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la fecha de presentación por parte del Aprendiz.

– Si la solicitud no es contestada dentro del término anterior, o si persiste el desacuerdo con la
respuesta recibida, el aprendiz podrá solicitar mediante escrito dirigido al Coordinador Académico
correspondiente, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la asignación de un segundo evaluador
que revise la evaluación realizada inicialmente; la decisión del segundo evaluador es definitiva para
la evaluación del Aprendiz y debe ser emitida a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes a la fecha de la solicitud presentada por el Aprendiz.

4. Deserción. Se considera deserción:

a) Cuando el aprendiz injustificadamente no se presenta a las actividades de su programa de
formación, durante un mes continuo.

b) Cuando al terminar el periodo de aplazamiento aprobado por el Sena, el Aprendiz no reingresa al
programa de formación.

c) Cuando transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva
del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa práctica.

Evidenciada una de estas situaciones, el(los) Instructor(es) o la persona responsable del seguimiento
respectivo, reportará(n) el hecho al Coordinador Académico, quien deberá enviar una comunicación
al Aprendiz a la última dirección registrada en el sistema de información, solicitándole justificar su
incumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío. Si el Aprendiz no responde, o
no son justificadas las razones que exponga, el Sub-director de Centro de Formación expedirá el acto
académico declarando la deserción por parte del aprendiz y ordenando la cancelación de su matrícula.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición ante el Subdirector de Centro.

CAPITULO VIII

Faltas académicas y disciplinarias

Artículo 18. Faltas que afectan el proceso de formación y la convivencia. Se consideran faltas las
acciones u omisiones que afectan el proceso de formación y la convivencia, y que son los
comportamientos, las prácticas, las omisiones, o actitudes que alteran el normal desarrollo de la
formación, la convivencia en la comunidad educativa, o el desempeño académico del Aprendiz o de
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sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida sancionatoria y/o
formativa.

Artículo 19. Clasificación de las faltas. Las faltas del Aprendiz pueden ser Académicas o
Disciplinarias.

Faltas Académicas: Están relacionadas directamente con el compromiso del Aprendiz de
apropiación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de habilidades y competencias
que le permitan su desempeño, y gestionar procesos de aprendizaje autónomo. Se configura la falta
académica cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones de
carácter académico, incumple un deber de carácter académico, o se extralimita en el ejercicio de un
derecho de carácter académico, señalado en este reglamento.

Faltas Disciplinarias: Están relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz.
Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de
las prohibiciones de carácter disciplinario, incumple un deber de carác-ter disciplinario, o se
extralimita en el ejercicio de un derecho de carácter comportamental señalado en este reglamento.

Artículo 20. Calificación de las faltas. Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse
como:

– Leves

– Graves, o

– Gravísimas.

Artículo 21. Criterios para calificar la falta. Para hacer la calificación provisional y la calificación
definitiva de la(s) falta(s) en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:

1. Daño(s) causado(s) y sus efectos.

2. Grado de participación del Aprendiz.

3. Antecedentes del Aprendiz.

4. Rendimiento del aprendiz en su proceso de formación.

5. Confesión de la(s) falta(s).

6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.

7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta.

8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

Parágrafo. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano,
deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s)
autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 del Código
de Procedimiento Penal y el numeral 24 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario

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